Del Programa de Becas
Artículo 314.- Se entiende por Beca a la aportación en efectivo o especie que se proporciona a los alumnos del Sistema Conalep, de acuerdo con lo establecido en la normatividad que para tal efecto determine el Conalep.
FORMATOS
1.- ESTUDIO SOCIOECONÓMICO
2.- CARTA DE INGRESOS NO FORMALES
2.- NORMATIVA del CONALEP sobre el Régimen Facultativo del IMSS
RESPONSABLE:
LIC. WENDI ARELI MAY MOO
HORARIO: DE 13:00 A 21:00 HRS